Cambios en las recetas y venta de medicamentos: la Justicia falló a favor del Gobierno y continuará vigente el DNU

14.03.2024

A finales de diciembre, luego del decreto del Ejecutivo, las entidades farmacéuticas COFA y FEFARA presentaron una acción judicial para declarar inconstitucional la iniciativa. Cuál es el estatus hoy a la hora de comprar un medicamento

Las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 siguen vigentes tras la resolución judicial que desestimó el desafío legal de las farmacéuticas
Las modificaciones introducidas por el DNU 70/2023 siguen vigentes tras la resolución judicial que desestimó el desafío legal de las farmacéuticas

A finales de diciembre, el Ejecutivo nacional emitió el Decreto de Necesidad y Urgencia 70/2023, mediante el cual, según argumentaron la Confederación Farmacéutica Argentina (COFA) y la Federación Farmacéutica (FEFARA), se introducían modificaciones en la ley 17.565 reglamentando el ejercicio de la actividad farmacéutica. Es por eso que presentaron una acción judicial para declarar inconstitucional la iniciativa. Ahora, el Juzgado Contencioso Administrativo Federal Nº3, a cargo del juez Santiago Carrillo, resolvió "declarar inadmisible la presente acción declarativa" debido a una "ausencia de aptitud procesal de las demandantes"

Lo cierto es que este camino judicial comenzó luego de que el DNU 70/23, publicado durante los últimos días de diciembre pasado, fuera puesto ante el análisis de la Justicia. El documento, buscaba introducir modificaciones en el régimen legal del ejercicio de la actividad farmacéutica. Por ello¨, la COFA y FEFARA solicitaron que la iniciativa se declarara inconstitucional, al tiempo que solicitaron la nulidad de los artículos 313 a 325 del mencionado DNU.

Sin embargo, el juez Carrillo señaló que tanto la COFA como la FEFARA carecían de "aptitud procesal" para promover la acción, pues no demostraron suficiente afectación directa o substancial como para justificar la intervención judicial. Según se desprende del fallo, ni la COFA ni la FEFARA han demostrado tener la habilitación para actuar judicialmente en defensa de los intereses económicos de los profesionales farmacéuticos a nivel nacional, ni existe un caso debidamente configurado que permita el cuestionamiento constitucional del DNU impugnado, en ausencia de un perjuicio directo, real y concreto para los actores.

DNU y cambios en la venta de medicamentos y receta: los argumentos de las entidades farmacéuticas

Entre los puntos advertidos por las entidades farmacéuticas, argumentaron que el DNU implicaba "una directa ablación a los derechos fundamentales del ejercicio de la profesión de los farmacéuticos como, también, el derecho a la salud de las personas que requieren de la dispensación responsable y adecuada de medicamentos en un establecimiento farmacéutico".

En ese sentido, aseguraron que estas modificaciones eran contrarios "a la Constitución Nacional (CN)", ya que "las modificaciones introducidas a la actividad farmacéutica, la necesidad y urgencia que hubiera habilitado al PEN al dictado del cuestionado DNU". Según las entidades farmacéuticas, el DNU, incluso, generaba una reforma regresiva en la legislación sanitaria, transgredía el principio de progresividad y exhibía defectos de forma y fondo.

Asimismo, postularon que "las facultades de fiscalización en materia sanitaria, regulación de las profesiones y su potestad reglamentaria, resultan cuestiones que no fueron delegadas por las provincias y por tanto competen al poder local", ya que esta medida bloqueaba "el ejercicio de potestades de las provincias y la Ciudad Autónoma de Buenos Aires".

DNU y cambios en la venta de medicamentos y receta: la posición del Gobierno

Ante estas argumentaciones, desde el Estado Nacional y el Ministerio de Salud de la Nación y solicitaron el rechazo de la medida cautelar, ya que había una "falta de legitimación activa al considerar que la parte actora no titulariza un interés concreto y personal que se encuentre afectado" como consecuencia del DNU. Y argumenta que "la reforma constitucional de 1994 no eliminó la necesidad de acreditar una afectación a un derecho protegido".

En ese tono, indicaron que fue acreditado que cuente "con representación suficiente para entablar este tipo de acciones judiciales en nombre de sus asociados" y argumentaron que la norma "no ataca los intereses de la profesión farmacéutica, sino que ha reglamentado parte de las atribuciones de la profesión en el marco de facultades que le otorga la legislación vigente", negando "la existencia de un caso judicial al no demostrar un interés personal afectado".

Por último, se justificó el DNU por la urgencia causada por la crisis económica, argumentando que promovía la competencia en el sector farmacéutico y reducía los precios de los medicamentos para el usuario.