En ese
dictamen, Picardi, le sugirió al juez obtener el "material indubitado"
necesario para la pericia de cuatro entrevistas que el exfuncionario dio en
Neura, La Nación +, Border y El Observador.
Al momento de
resolver, el juez Lijo explicó que las nulidades son medidas excepcionales que
solo proceden cuando se demuestra un perjuicio real y concreto para el acusado,
situación que no ocurrió en este caso. La defensa "construye su agravio
sobre una serie de consecuencias futuras, eventuales e hipotéticas que, según
afirma, podrían derivarse de la ejecución de la medida", sostuvo el
magistrado en su fallo.
Lijo además
distinguió entre la prohibición de obligar a una persona a declarar contra sí
misma y la obtención de datos físicos o biométricos. Precisó que la garantía
constitucional protege las declaraciones de carácter "intelectual o
testimonial", pero no impide la recolección de elementos materiales como
las huellas dactilares, el ADN, la escritura o la voz, los cuales sirven para
identificar a un individuo.
El magistrado
recordó que fue la Sala II de la Cámara Federal porteña de Comodoro Py la que
ordenó previamente que se determine "el origen y la veracidad" de las
grabaciones. En ese sentido, consideró que suspender el peritaje impediría
cumplir con la directiva del tribunal de apelaciones y postergaría el
esclarecimiento de las dudas que la propia defensa planteó desde el comienzo
del proceso.
"Fue
precisamente esa parte quien promovió la apertura de esta incidencia, acompañó
un informe pericial privado elaborado a su instancia y sostuvo reiteradamente
la necesidad de profundizar el análisis técnico de dicho material", dictó
el juez, quien advirtió "contradicciones" en el planteo de Spagnuolo.
"Resulta
objetivamente incompatible cuestionar la autenticidad de los registros sonoros,
sostener la necesidad de profundizar su examen técnico mediante la
incorporación de nuevos puntos de pericia y, simultáneamente, pretender impedir
o paralizar la realización de la propia medida destinada a producir ese
esclarecimiento", resolvió Lijo.
El fallo firmado
por el magistrado subrogante del Juzgado Federal N° 11 es apelable ante la
Cámara Federal, aunque sin perjuicio de esto avanzará el trámite necesario para
llevar adelante el peritaje de los audios, que está a cargo de la Dirección
Criminalística y Estudios Forenses de la Gendarmería Nacional.
Además de
intentar esclarecer el origen y la veracidad de las grabaciones, la pericia
buscará detectar ediciones o adulteraciones mediante inteligencia artificial o
métodos similares, entre otros puntos.
Info: Lago Vieyra