Créditos UVA: fallo impone límite al valor de una cuota del Banco Ciudad

11.06.2021

La jueza Alejandra Petrella ordenó a la entidad bancaria que el monto no supere el 25% de la remuneración neta de una empleada de la administración porteña, quien acusó que "el hecho de seguir pagando el crédito la obliga a vivir bajo la línea de pobreza".

El juzgado N° 12 en lo Contencioso Administrativo, Tributario y de Relaciones de Consumo, a cargo de Alejandra Petrella, hizo lugar a la medida cautelar presentada por una empleada pública de la administración porteña que accedió a un crédito UVA y le ordenó al Banco Ciudad que el cobro de la cuota no supere el 25% de la remuneración neta de la denunciante " hasta tanto se dicte sentencia definitiva".

De acuerdo al expediente N° 118835/2021-0 de la causa "P. S., C. C. contra Banco de la Ciudad de Buenos Aires sobre Relación de Consumo", la mujer manifestó haber adquirido el crédito personal Ciudad Veloz Plan Sueldo por un monto inicial de $343 mil, reintegrables en 72

"A pesar de que abonó todas ellas en tiempo y forma durante tres años y cinco meses, hoy adeuda $568.719, 88", señaló el documento.

Este monto es como consecuencia, se explicó, de la inflación, cuyo porcentaje actual "no sólo es significativamente mayor a la que regía cuando celebró el contrato, sino que se ha transformado en un fenómeno imprevisible".

"El hecho de seguir pagando el crédito la obliga a vivir bajo la línea de pobreza", fundamentó la parte actora.

La magistrada respaldó los argumentos de la mujer y remarcó: "En el caso, nos encontraríamos frente a una relación de consumo entre la actora, en su carácter de destinataria final, y la demandada, proveedora, por la celebración de un contrato bancario de préstamo personal".

"Las cuotas del préstamo cuestionado, serían mensualmente debitadas de la cuenta caja de ahorro sueldo (...) del Banco Ciudad de Buenos Aires de titularidad de la accionante. Este dato no es menor, ya que nuestro ordenamiento jurídico otorga especial tutela a consumidores o usuarios de bienes y servicios", puntualizó.

Asimismo, apoyó sus palabras en el artículo 42 de la Constitución Nacional, el artículo 46 de la Constitución local y los artículos 3; 4; 25; 36; y 37 de la Ley de Defensa del Consumidor.

"Resulta evidente que a la luz del aumento del costo de vida que es de público conocimiento y las circunstancias por las que atraviesa la comunidad en orden a la emergencia sanitaria, bastaría con cotejar el monto de la suma que debe abonar la actora y lo que percibe de haberes para advertir que la razonabilidad como criterio rector para analizar si se da el requisito del peligro en la demora hace que resulte evidente la necesidad del otorgamiento de una atenuación del crédito, cuanto menos mientras se dirima el proceso", sentenció, de acuerdo a lo consignado por el medio Judicial.