Iosper cargó contra la “superficialidad” de algunos jueces, tras un fallo que “por error” beneficiaba a un “no afiliado”

09.01.2019

Un fallo del Juzgado de Familia 1 de Concordia hizo lugar a una acción de amparo contra el Gobierno de Entre Ríos y condenó, erróneamente, al Instituto de Obra Social de la Provincia de Entre Ríos (Iosper), a pagar el tratamiento farmacológico por Diabetes- Linfomas cancerígenos y otras dolencias, a una persona no afiliada 

Con ese fallo erróneo, un ciudadano se presentó de manera informal en la prestadora de salud pretendiendo la cobertura, y aduciendo que la medida judicial hacia lugar a la acción de amparo, que en el texto citaba -inexactamente- al organismo, que ni si quiera fue parte del juicio.

El director por los Activos del Poder Ejecutivo, Fabián Monzón, recordó que "Iosper es una obra social provincial creada para dar cobertura en salud a los trabajadores estatales; se financia con aportes que emergen de los haberes de los trabajadores y del sector patronal, y su administración está delegada en el Directorio Obrero, compuesto por elección de sus afiliados a través de sus representantes. Es una parte del Estado pero no es el Estado provincial".

De qué se trató

El fallo judicial -sustanciado en el juzgado de Familia y Penal de Niños y Adolescentes 1 de Concordia- ignoró este concepto, condenó a Iosper (es decir a los trabajadores del Estado) a cubrir un tratamiento médico complejo a un ciudadano de Concordia, e incurrió en el grave error de equiparar al Superior Gobierno de la Provincia con la obra social, como si ambos fueran indistintos.

Para Monzón, la situación "da cuenta de la superficialidad con que algunos jueces tratan estos temas, y esa falta de rigor coloca a la obra social en una esfera que está más allá de sus obligaciones legales. El Iosper toma conocimiento, no por vía judicial (ya que nunca estuvo demandado) sino cuando la persona se presentó a la obra social intentando recibir la prestación, momento en que se corroboró su no afiliación. Destacamos este error judicial tan severo porque, en realidad, revela una tendencia, y deja en evidencia el comportamiento desaprensivo de terceros con investidura hacia el patrimonio de los trabajadores estatales de Entre Ríos, lo que es ya rayano al abuso".

El director señaló que se trata sólo de "un caso más en la andanada de causas judiciales (algunas exorbitantes) contra Iosper que -por desmesuradas- ponen a nuestra obra social en peligro, afectando el interés legítimo del común de los afiliados".

El desempeño de la justicia frente a Iosper

Más allá de la evolución judicial del caso de Concordia, Monzón advirtió que "ya es hora de poner la lupa sobre la idea cada vez más consolidada (incluso en estrados judiciales) de que la obra social de los trabajadores estatales es un fondo obligado a hacerle frente a todas las situaciones médicas atípicas, que exigen sumas millonarias y ahora resulta que también debe cubrir a afiliados de otras obras sociales. Y esta creencia está sosteniendo una andanada de amparos y causas judiciales que en algunos casos plantean exigencias que están más allá de las posibilidades reales de nuestra obra social".