La Corte Suprema rechazó una cautelar y nuevos jueces deberán pagar ganancias

28.11.2018

El máximo tribunal de Justicia falló por unanimidad revocar la medida cautelar que había exceptuado del pago del impuesto a las ganancias a un grupo de magistrados y funcionarios del Poder Judicial de la Nación y del Ministerio Público que asumieron sus actuales cargos con posterioridad al primero de enero de 2017. 

De forma unánime el tribunal de la Corte Suprema de Justicia rechazó la medida cautelar que eximía del pago del impuesto a las Ganancias a los jueces ingresados desde el primer día de 2017. La particularidad es que también alcanza a aquellos miembros del Poder Judicial que hayan obtenido un ascenso desde ese momento.

La reforma del impuesto a las Ganancias de 2016 había definido que los jueces y empleados del Poder Judicial que ganen más que el mínimo no imponible debían tributar, siempre y cuando hayan sido designados en sus cargos a partir de enero de 2017. Como así también a los empleados de mayor trayectoria que hayan sido nombrados en un puesto distinto al que desempeñaban.

En su fallo los magistrados de la CSJN expresaron que la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal "utilizó argumentos dogmáticos e insuficientes para admitir la procedencia de la medida solicitada por la Asociación de Magistrados y Funcionarios de la Justicia Nacional y que, por ello, su decisión fue arbitraria".

La Corte concluyó que "no existían razones suficientes para adoptar una decisión cautelar de tal gravedad que eximiera del cumplimiento de lo ordenado por la ley a los sujetos representados por la actora. De ello derivó que la vigente ley de impuesto a las ganancias resulta plenamente aplicable".

Finalmente, los jueces Rosenkrantz y Highton de Nolasco "dejaron a salvo el derecho del que gozan los magistrados -al igual que todo ciudadano- de plantear ante la justicia sus agravios respecto de lo que consideren ser sus derechos, tal como fue reconocido por la Corte a lo largo de toda su jurisprudencia".