Causa Narcotráfico: en la elevación a juicio, Ríos refutó argumentos de las defensas

01.03.2019

El Juez Leandro Ríos rebatió en su escrito de elevación a juicio de la causa por narcotráfico el principal argumento presentado por la defensa de Sergio Varisco para pedir la anulación de este paso procesal

"Las defensas de los imputados Griselda Noemí Bordeira, Sergio Fausto Varisco, Héctor Pablo Hernández y Alan Nicolás Viola se oponen a la elevación de la causa a juicio básicamente por dos motivos, por un lado, al considerar que la instrucción se encuentra incompleta dado que no se ha profundizado la investigación en los términos expuestos por la Cámara Federal de Apelaciones; y por el otro, al realizar una valoración de la prueba en favor de sus pupilos e instando sus respectivos sobreseimientos", puntualizó Ríos en su escrito.

Con respecto al primer punto "a diferencia de lo sostenido por los letrados defensores, la instrucción tiene como finalidad reunir los elementos probatorios útiles para fundamentar la acusación en contra de las personas imputadas y para que la investigación concluya de esta manera la ley exige al menos la probabilidad sobre los extremos de la imputación formulada", sostuvo.

"De ello se deduce que esta etapa procesal es preparatoria del juicio oral y público, no requiriéndose como presupuesto inescindible del plenario que la instrucción sea completa y acabada respecto de las medidas probatorias, las que pueden ¬y algunas de ellas deben¬ producirse con posterioridad (instrucción suplementaria o en el propio debate); lo cual encuentra sustento en el tiempo de duración de la etapa instructoria y en la posibilidad que tiene el juez de denegar las diligencias propuestas por las partes, lo cual debe ser analizado teniendo en cuenta la existencia de una regla superior de fuente constitucional, esto es, el derecho a un pronunciamiento definitivo del proceso penal en el más breve lapso posible", razonó.

A renglón seguido, desagregó por espacio de varias fojas gran cantidad de medidas probatorias reunidas en el expediente con posterioridad al planteo de la Cámara Federal, entre ellas testimoniales, pericias y documentación que se encuentra agregada a la causa.

Luego, apuntó al segundo elemento planteado por la defensa de los imputados: la valoración de la prueba. En particular, dedicó un tramo importante al análisis del documento presentado por la Municipalidad de Paraná en el que se intentó poner en jaque las conclusiones de la Policía Federal sobre la información obtenida en allanamientos realizados en la Municipalidad de Paraná.

"Si bien la defensa aportó un escrito tendiente a refutar el informe oficial de la División Lavado de Activos, el mismo carece de la relevancia atribuida por la defensa, pues no se pronuncian sobre la situación de Ángela Pineda, madre de Griselda Noemí Bordeira, como (de) los endosos de los cheques de publicidad efectuados por ella o su hermano, ni sobre las páginas web falsas. Se trata de deslindar responsabilidad en otras Direcciones como suministros, contrataciones y en la propia tesorería", reseñó Ríos.

Además, resaltó: "Resulta significativo el silencio guardado respecto del cheque N° 26878838 a nombre de la propia Municipalidad de Paraná por la suma de $149.779,48 firmado por el Tesorero y cobrado también por el Tesorero el 29/12/2017 - este cheche no fue depositado nuevamente dado que el saldo de caja en esa fecha es de "0"- siendo que el número de expediente asignado no guardaba relación con gasto alguno ¬según cotejo de documentación de Tesorería¬ y que el mismo día Luciana Ernestina Lemos manifestó que le entregaron $30.000 en efectivo en el Palacio Municipal y en horas de la tarde".

Ríos puntualizó que se remitieron copias de estas presuntas irregularidades a la AFIP, a la Fiscalía Anticorrupción (de la Justicia Provincial a cargo de Cecilia Goyeneche) y al Tribunal de Cuentas de la Provincia.

El objetivo de esta remisión es que se investigue "la posible comisión de delitos de acción pública, encuadrables ¬prima facie¬ en los arts. 260 (malversación de fondos), 261 del C.P. (peculado) o 174 inc. 5 del C.P (fraude al Estado municipal) por parte de personas que no tienen vinculación alguna con el financiamiento de actividades de comercio de estupefacientes y por lo tanto concurren en forma real con el hecho aquí investigado", explicó Ríos en su escrito.

Acusaciones

La Justicia Federal sigue considerando a Sergio Varisco un financiador de la actividad ilícita que habría llevado adelante Daniel "Tavi" Celis, además de un adquirente del estupefaciente que este habría comercializado.

Para ellos, consideró la existencia de un acuerdo celebrado por Celis "los primeros días de septiembre de 2017 con el Intendente de la ciudad de Paraná Sergio Fausto Varisco, secundado por el concejal municipal Héctor Pablo Hernández y la Sargento 1º de la Policía de la Provincia de Entre Ríos -activo efectivo afectada en comisión de servicio al Área de Seguridad de la Municipalidad de Paraná- Griselda Noemí Bordeira".

"El Intendente de la ciudad de Paraná Sergio Fausto Varisco, con la asistencia y colaboración del concejal municipal Héctor Pablo Hernández y la funcionaria policial Griselda Noemí Bordeira, a partir del acuerdo mencionado, proporcionó periódicamente los recursos económicos necesarios en favor de Daniel Andrés Celis para la adquisición y comercialización de estupefacientes -cocaína-, por intermedio de los empleados municipales Ernesto Ramón González y/o Alan Nicolás Viola y/o Luciana Ernestina Lemos, y/u ocasionalmente de terceras personas cuya identidad aún no ha podido establecerse", precisó Ríos en el apartado "objeto procesal".

Además "Sergio Fausto Varisco, Héctor Pablo Hernández, Griselda Noemí Bordeira y Ernesto Ramón González adquirieron, entre los días 20 de abril y 2 de mayo de 2018, la cantidad de al menos 6 panes o ladrillos de cocaína al precio de entre $150.000 a $165.000 por cada uno de ellos, con la finalidad de distribuirlos en la ciudad de Paraná y Concordia".

Además de los ya nombrados, están acusados en la causa Luciana Ernestina Lemos (ex pareja de Celis), Eduardo Humberto Celis, Nahuel Jonatan Eduardo Celis, Wilber Figueroa Lagos, Jonathan Jesús Heintz y Juan Manuel Gómez.

Info:apfdigital