Deudas con la tarjeta de crédito: hasta cuándo pueden reclamarte y qué dice la ley

23.10.2025

Muchos consumidores creen que las deudas con los bancos "no prescriben" o que "pueden embargarlos en cualquier momento". Qué dice la ley

Todo lo que tenés que saber sobre las deudas con tarjeta de crédito
Todo lo que tenés que saber sobre las deudas con tarjeta de crédito

Muchos consumidores creen que las deudas con los bancos "no prescriben" o que "pueden embargarlos en cualquier momento". Pero la realidad es distinta: las deudas no son eternas, y la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece plazos concretos que limitan los reclamos judiciales.

Qué dice la ley: plazos de prescripción según la Ley 25.065

El artículo 47 de la Ley 25.065 fija dos plazos fundamentales para las deudas con tarjetas de crédito:

  • 1 año para la acción ejecutiva, que es la vía judicial más rápida para reclamar el pago.
  • 3 años para la acción ordinaria, que es el proceso más extenso.

Una vez transcurridos esos plazos sin demanda judicial ni intimación fehaciente, el banco pierde el derecho de accionar legalmente.

Esto significa que, aunque la deuda siga figurando en los registros contables del banco, ya no puede exigirse judicialmente. En términos simples: la deuda "existe", pero no puede cobrarse por vía judicial.

Reclamos fuera de término: lo que nadie te dice

No es raro que los consumidores reciban llamados por deudas de hace cinco, ocho o incluso diez años.

Sí, los bancos o sus estudios de cobranza pueden seguir reclamando, pero eso no les da derecho a demandar ni embargar.

En estos casos, la deuda pasa a ser una "deuda natural": se mantiene en los registros, pero no es exigible judicialmente.

Ningún llamado intimidatorio, mensaje de WhatsApp o correo electrónico tiene validez legal.

Solo una intimación fehaciente —como una carta documento, un acta notarial o una notificación judicial— puede interrumpir la prescripción.

Si alguien te amenaza diciendo que "mañana te embargan el auto" o que tu deuda "aumentó diez veces", no te dejes intimidar: sin una demanda formal, ningún embargo puede prosperar.

Qué interrumpe la prescripción

La prescripción solo se interrumpe si:

  • Recibís una intimación fehaciente (carta documento, acta notarial o notificación judicial).
  • Reconoces la deuda firmando un plan de pago o abonando una parte.
  • Si eso no sucede, los plazos de 1 y 3 años continúan corriendo. Una vez vencidos, el banco ya no puede accionar judicialmente.

Pueden seguir llamando o enviando correos, pero sin efecto legal alguno.

Cesión de deuda: qué pasa si el banco vende tu deuda

Una práctica común es la cesión de deuda, cuando el banco vende su cartera a una empresa de cobranzas.

Sin embargo, esta operación no reinicia los plazos de prescripción.

La empresa que adquiere la deuda la compra en el mismo estado en que estaba: si estaba prescripta, sigue estándolo.

Además, no puede inventar intereses desmedidos ni amenazar con embargos o juicios que no puede iniciar.

Recomendaciones legales para consumidores

  • Pedí todo por escrito. No respondas amenazas telefónicas.
  • Guardá mensajes y correos. Pueden servir como prueba de hostigamiento.
  • No firmes nada sin asesoramiento legal.
  • Consultá si tu deuda ya prescribió. En muchos casos, el reclamo es inválido.
  • Denunciá los abusos. Las prácticas intimidatorias fuera del marco legal pueden sancionarse.

Si el banco no actuó dentro del plazo legal (1 o 3 años), ya no puede exigirte el pago judicialmente.

Aunque el saldo siga existiendo en sus registros, no puede embargarte ni iniciar un juicio válido.

No te dejes presionar por llamadas o correos intimidatorios: sin una demanda formal, no hay riesgo real de embargo.

Info: Bae Negocios