Deudas con la tarjeta de crédito: hasta cuándo pueden reclamarte y qué dice la ley
Muchos consumidores creen que las deudas con los bancos "no prescriben" o que "pueden embargarlos en cualquier momento". Qué dice la ley

Muchos consumidores creen que las deudas con los bancos "no prescriben" o que "pueden embargarlos en cualquier momento". Pero la realidad es distinta: las deudas no son eternas, y la Ley 25.065 de Tarjetas de Crédito establece plazos concretos que limitan los reclamos judiciales.
Qué dice la ley: plazos de prescripción según la Ley 25.065
El artículo 47 de la Ley 25.065 fija dos plazos fundamentales para las deudas con tarjetas de crédito:
Una vez transcurridos esos plazos sin demanda judicial ni intimación fehaciente, el banco pierde el derecho de accionar legalmente.
Esto significa que, aunque la deuda siga figurando en los registros contables del banco, ya no puede exigirse judicialmente. En términos simples: la deuda "existe", pero no puede cobrarse por vía judicial.
Reclamos fuera de término: lo que nadie te dice
No es raro que los consumidores reciban llamados por deudas de hace cinco, ocho o incluso diez años.
Sí, los bancos o sus estudios de cobranza pueden seguir reclamando, pero eso no les da derecho a demandar ni embargar.
En estos casos, la deuda pasa a ser una "deuda natural": se mantiene en los registros, pero no es exigible judicialmente.
Ningún llamado intimidatorio, mensaje de WhatsApp o correo electrónico tiene validez legal.
Solo una intimación fehaciente —como una carta documento, un acta notarial o una notificación judicial— puede interrumpir la prescripción.
Si alguien te amenaza diciendo que "mañana te embargan el auto" o que tu deuda "aumentó diez veces", no te dejes intimidar: sin una demanda formal, ningún embargo puede prosperar.
Qué interrumpe la prescripción
La prescripción solo se interrumpe si:
Pueden seguir llamando o enviando correos, pero sin efecto legal alguno.
Cesión de deuda: qué pasa si el banco vende tu deuda
Una práctica común es la cesión de deuda, cuando el banco vende su cartera a una empresa de cobranzas.
Sin embargo, esta operación no reinicia los plazos de prescripción.
La empresa que adquiere la deuda la compra en el mismo estado en que estaba: si estaba prescripta, sigue estándolo.
Además, no puede inventar intereses desmedidos ni amenazar con embargos o juicios que no puede iniciar.
Recomendaciones legales para consumidores
Si el banco no actuó dentro del plazo legal (1 o 3 años), ya no puede exigirte el pago judicialmente.
Aunque el saldo siga existiendo en sus registros, no puede embargarte ni iniciar un juicio válido.
No te dejes presionar por llamadas o correos intimidatorios: sin una demanda formal, no hay riesgo real de embargo.
Info: Bae Negocios