El Gobierno reglamentó el impuesto del 12% a la exportación de servicios

03.01.2019

Únicamente quedarán excluidas las firmas con ventas externas menores a los USD 600.000 dólares.

El Gobierno reglamentó el impuesto del 12% a la exportación de servicios

A través del decreto 1201 publicado en el Boletín Oficial, el Gobierno finalmente reglamentó las retenciones a la exportación de servicios que regirán hasta el 31 de diciembre del 2020. Estas ventas pagarán una alícuota del 12% y no podrán exceder los 4 pesos por cada dólar exportado.

La única excepción correrá por parte de las Micro y Pequeñas empresas que efectúen ventas externas menores a los 600.000 dólares anuales, para lo cual deberán estar inscriptas en el Registro PyME del Ministerio de Producción.

Los derechos de exportación serán abonados dentro de los primeros 15 días hábiles del mes posterior a aquél en que se hubieran facturado las operaciones respectivas, salvo en el caso de las exportaciones de hasta 2 millones de dólares que gozarán de un plazo adicional de 45 días corridos, sin intereses.

La medida había sido anunciada junto al aumento de retenciones a la industria y a los productos primarios para tranquilizar a los mercados en el pico de la corrida cambiaria a principios del último septiembre.

El insólito impuesto que fue criticado por el conjunto de los sectores productivos "Sabemos que es un impuesto malo, malísimo, que va en contra de lo que queremos fomentar que son más exportaciones para fomentar más trabajo. Pero les tengo que pedir que entiendan que es una emergencia y necesitamos de su aporte", habían sido las palabras del primer mandatario en aquel momento.

Una de las mayores críticas pasó por los sectores del software, quienes denunciaron la ilegalidad de las retenciones al violar la ley de protección a esta industria, amparada en el alto valor agregado de sus exportaciones y la generación de empleos de muy alta capacitación.