Empresas podrán solicitar el programa ATP para pagar sueldos de mayo

15.05.2020

La Afip habilitó el sistema para pagar el 50% de los salarios del personal registrado de las empresas privadas, por segundo mes consecutivo 

Las empresas que quieran recibir la ayuda del Estado para pagar los salarios a través del Programa de Asistencia de Emergencia al Trabajo y la Producción (ATP) deberán inscribirse hasta el 21 de mayo para que se pueda computar el pago del 50% del sueldo, con un tope de $33.500.

La Administración Federal de Ingresos Públicos (Afip) informó que todas las empresas deberán registrarse, incluso aquellas que hubieran realizado el procedimiento el mes pasado. Los empleadores que requieran la asistencia estatal para el pago de los salarios de mayo en el marco de la emergencia sanitaria tienen tiempo hasta el 21 de mayo para anotarse con clave fiscal en el sitio web del organismo.

"El objetivo del programa es sostener los puestos de trabajo en las actividades más afectadas por la pandemia. El Estado pagó una parte de los salarios de abril a más de 2,2 millones de trabajadores y trabajadoras del sector privado", señaló la titular de la Afip, Mercedes Marcó del Pont.

Para volver a acceder al beneficio, o ingresar por primera vez, los requisitos son:

  • Que la empresa desarrolle una de las actividades contempladas por la normativa
  • Que su facturación entre abril de 2019 y abril de 2020 no registre una variación superior al 5%.
  • Las empresas sólo deberán ingresar en el sistema la información económica referida a las operaciones que hubieran sido facturadas con controladores fiscales y/o en forma manual.

El sistema también permitirá que algunas empresas rectifiquen la información económica ingresada el mes pasado para evaluar si les corresponde acceder a la asistencia estatal para el pago de los salarios de abril.

El mecanismo de rectificación sólo estará habilitado para aquellas empresas ya registradas en el programa ATP que iniciaron actividades entre el 13 de abril y el 31 de diciembre de 2019.

Carga de CBU

Los empleadores registrados en el programa ATP que todavía no lo hubieran hecho deberán informar una CBU para cada uno de sus trabajadores y trabajadoras. La carga de la información se hace a través del servicio web "Simplificación Registral", según indicó el organismo por medio de un comunicado.

Según se destacó "no es necesario que sea una cuenta sueldo, puede ser cualquier cuenta bancaria válida donde el trabajador o la trabajadora figure como titular o cotitular".