Jubilaciones: nuevo fallo judicial en Córdoba contra la ley de movilidad de 2020 ordenó reajustar haberes por inflación
La sentencia de la Cámara Federal de Córdoba cuestionó el cálculo oficial de los haberes y declaró inválido el mecanismo establecido por el Congreso en plena pandemia. Son cada vez más las provincias en donde se impone este criterio

En un nuevo capítulo del debate judicial en torno a la fórmula de movilidad previsional, la Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba dictó una sentencia que declaró la inconstitucionalidad de la ley 27.609 y obligó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (Anses) a recalcular el haber jubilatorio de una beneficiaria.
La decisión judicial se enmarcó en el expediente "Algarbe, Cristina del Valle c/ ANSES – Reajustes por movilidad" y se sumó a una serie de fallos similares en otras jurisdicciones del país.
La resolución, firmada el 19 de mayo de 2025, rechazó el planteo de la Anses en contra de la sentencia de primera instancia que había dado la razón a la actora. Los jueces de la Sala B –Abel G. Sánchez Torres, Eduardo Ávalos y Liliana Navarro– ratificaron que el organismo previsional debía reajustar los haberes aplicando criterios más favorables al derecho de los jubilados, entre ellos el uso del índice de precios al consumidor (IPC) publicado por el Indec.
El caso tuvo su origen en una demanda interpuesta por una jubilada que obtuvo su beneficio en febrero de 2017. La beneficiaria solicitó una revisión del cálculo inicial de su haber, argumentando que la fórmula utilizada por la Anses no reflejaba adecuadamente la evolución de la inflación y los salarios. En primera instancia, el Juzgado Federal N° 2 de Córdoba falló a su favor y ordenó a la Anses recalcular los componentes de su haber, criterio que ahora confirmó la Cámara.
Los magistrados fundamentaron su decisión en jurisprudencia consolidada, entre ellas los precedentes "Elliff" y "Blanco" de la Corte Suprema de Justicia de la Nación. En ese sentido, destacaron que para el cálculo del haber inicial correspondía aplicar el Índice de Salarios Básicos de la Industria y la Construcción (ISBIC) hasta febrero de 2009, y a partir de allí seguir los lineamientos de la ley 26.417, en tanto resultaran más beneficiosos para el beneficiario.
En cuanto al período regido por la ley 27.609, los jueces señalaron que el esquema de movilidad aprobado por el Congreso a comienzos de 2021 vulneró el derecho de los jubilados a una actualización razonable y periódica de sus ingresos, protegido por el artículo 14 bis de la Constitución Nacional. Esta ley establecía un ajuste trimestral en base a una combinación del índice salarial más alto entre el Ripte y el Indec (50%) y la variación de la recaudación tributaria de Anses (50%).

Preservación del poder adquisitivo
La Cámara sostuvo que este método no garantizó la preservación del poder adquisitivo de los haberes previsionales. Citó expresamente los fundamentos del Decreto de Necesidad y Urgencia 274/2024, dictado por el Poder Ejecutivo, que reconoció las deficiencias del mecanismo de movilidad vigente. Ese decreto justificó la necesidad de reemplazar la fórmula combinada por una actualización mensual basada exclusivamente en el IPC.
"El mecanismo anterior presentaba graves y serios inconvenientes", señalaron los jueces, citando el texto del decreto. Entre ellos, mencionaron que no contemplaba la variación de los precios, generaba un gran desfase entre las variables económicas y su impacto en los haberes, y dependía excesivamente de la recaudación impositiva. También apuntaron a la falta de transparencia en los datos utilizados para calcular el aumento trimestral.
Con base en estas observaciones, el tribunal concluyó que correspondía declarar la inconstitucionalidad de la ley 27.609, pero únicamente en el caso particular de la actora. De este modo, ordenó aplicar el índice de precios al consumidor (IPC) para actualizar los haberes en ese período, con la salvedad de que, si la fórmula derogada arrojaba un resultado más favorable en algún tramo, debía prevalecer esa.
Según el fallo, si se considera el período comprendido entre enero de 2021 y marzo de 2024, los haberes jubilatorios tuvieron una pérdida real del 50,3%.
Info: Natalia Donato