La Cámara baja dio media sanción al proyecto que limita la explotación de tierras incendiadas
En una sesión maratónica, que comenzó con el impuesto a las grandes fortunas, también se sancionó la ley Yolanda, que establece la capacitación obligatoria con perspectiva de desarrollo sostenible para quienes estén en la función pública.

Tras más de 12 horas de debate sobre la ley del impuesto a las grandes fortunas, la Cámara baja aprobó durante la mañana dos proyectos ambientales: le dio media sanción al texto que limita el uso y venta de tierras quemadas, y sancionó la ley Yolanda, de capacitación obligatoria con perspectiva de desarrollo sostenible.
Con 132 votos a favor del Frente de Todos, los interbloques Federal y de Unidad Federal para el Desarrollo, y la izquierda, se aprobó la reforma de la ley de Manejo del Fuego y se giró al Senado. La iniciativa, impulsada por el presidente del bloque oficialista, Máximo Kirchner, protege los ecosistemas de los incendios accidentales o intencionales y prohíbe la venta de terrenos incendiados en plazos que van de 30 a 60 años, para evitar prácticas especulativas y emprendimientos inmobiliarios.
En el último tramo del debate hubo fuertes cruces a los gritos cuando el diputado del Frente de Todos Leonardo Grosso aseguró que "el fuego va a dejar de ser un negocio" y consideró que es "incompatible" ser ambientalista y ser de Cambiemos.
"Es incompatible ser medioambientalista y neoliberal: ser de Cambiemos y medioambientalista", sostuvo el legislador y rechazó la postura de la oposición, al señalar que "están defendiendo otros intereses y no lo quieren decir: defienden el negocio inmobiliario, defienden el negocio agropecuario".
Desde Juntos por el Cambio, el presidente de la Coalición Cívica, Maximiliano Ferraro, señaló: "El proyecto es un berenjenal y mete todo en una misma bolsa donde no hay separación entre los incendios accidentales e intencionales", afirmó y dijo que "legislan sobre las cenizas".
En tanto, la diputada nacional de Consenso Federal Graciela Camaño, manifestó su respaldo al texto y sostuvo que lo que hace es "resguardar la recomposición del suelo", a la vez que dijo que "no se están bajando los niveles de protección".
En ese sentido, Camaño puso de relieve que "no hay criminalización" en el proyecto y precisó que "de lo que se trata es de cumplir con el artículo 41 de la Constitución para fijar condiciones mínimas para la recomposición del suelo".
El proyecto reforma la Ley 26.815 del Manejo del Fuego y establece que "no se podrá cambiar el uso de esas zonas para emprendimientos inmobiliarios o cualquier actividad agrícola que sea distinta al empleo y destino que la superficie tuviera como habitual al momento del incendio".

Qué establece el proyecto
El proyecto modifica el artículo 22 bis de la Ley 26.815, de modo de establecer una serie de prohibiciones por el término de 60 años "en caso de incendios, sean estos provocados o accidentales, que quemen vegetación viva o muerta, en bosques nativos o implantados, así como en áreas naturales protegidas debidamente reconocidas y humedales, a fin de garantizar las condiciones para la restauración de las superficies incendiadas".
De acuerdo al nuevo texto, no se podrá "realizar modificaciones en el uso y destino que dichas superficies poseían con anterioridad al incendio; y la división, subdivisión, excepto cuando resulten de división o participación hereditaria, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento y venta, de tierras particulares".
Tampoco, "la venta, concesión, división, subdivisión, loteo, fraccionamiento o parcelamiento, total o parcial, o cualquier otro emprendimiento inmobiliario, distinto al arrendamiento, de tierras fiscales; y cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera al momento del incendio".
Todo ello "sin perjuicio de la protección especial que tales ecosistemas afectados particularmente obtengan de las leyes nacionales y locales, como de los tratados internacionales aprobados y ratificados por la Nación en la materia, que aplicarán complementariamente en cuanto sus normas resulten más extensas o amplias en sus beneficios para con los mismos".
Además, se incorpora el artículo 22- Inc. 3ro. que reza que esta prohibición "será extendida si así lo indicase el Ordenamiento Territorial de los Bosques Nativos de la jurisdicción correspondiente".
En tanto, el nuevo artículo 22 Inc. 4to se refiere a los incendios en "zonas agropecuarias, praderas, pastizales, matorrales y en áreas donde las estructuras edilicias se entremezclan con la vegetación fuera del ambiente estrictamente urbano o estructural".
En esos casos, la prohibición será por 30 años y no se podrán realizar emprendimientos inmobiliarios; cualquier actividad agropecuaria que sea distinta al uso y destino que la superficie tuviera previo al momento del incendio; y la modificación de uso de una superficie con el fin de desarrollar prácticas agropecuarias intensivas, excepto en los casos que dichas prácticas y modalidades hubiesen antecedido al evento.

Ley Yolanda
La Cámara baja también aprobó con más de 200 votos la Ley Yolanda, que establece la formación integral en medio ambiente para las personas que se desempeñen en la función pública.
La iniciativa, que toma el nombre en homenaje a la primera secretaria de Recursos Naturales y Ambiente Humano de Argentina, Yolanda Ortiz, ya tenía media sanción en el Senado, por lo que se convirtió en ley.
Esta ley busca garantizar "una capacitación obligatoria en ambiente, con perspectiva de desarrollo sostenible y con especial énfasis en cambio climático" para quienes trabajen dentro de los tres poderes del Estado.
Establece que se deberán capacitar en medio ambiente todos los empleados de la función pública, en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.
También fija que la autoridad de aplicación deberá establecer, dentro de los 90 días posteriores a la entrada en vigencia de la presente ley, los lineamientos generales destinados a las capacitaciones, procurando que se incorporen tanto las dimensiones de sensibilización como de transmisión de conocimientos.