La Justicia falló a favor del Municipio por el uso de pirotecnia

07.03.2019

El Juzgado Civil y Comercial N°7 rechazó el planteo de inconstitucionalidad formulado por empresarios contra el decreto de la Municipalidad de Paraná que restringe la venta de elementos pirotécnicos sonoros.

La Justicia no hizo lugar al planteo de inconstitucionalidad realizado por la Cámara Argentina de Empresas de Fuegos Artificiales (CAEFA) y otros, iniciado a fines del año 2917, en contra de la Municipalidad de Paraná por el Decreto Municipal N°1.469/17, el cual fijó la restricción o limitación de tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de pirotecnia sonora.

Ante este fallo dado a conocer el pasado viernes, la subsecretaria Legal y Técnica del Municipio, Mariel Varisco, dio a conocer su punto de vista al respecto y expresó que "el Juez Martín Furman no hizo lugar a este pedido, y por lo tanto el Decreto que ha firmado el Intendente, Sergio Varisco, en cuanto a lo que es la restricción al uso de pirotecnia sonora está plenamente vigente, es plenamente válido y legal".

Considerando lo planteado por el Juez en su fallo, la funcionaria del Municipio señaló que "entendió que el dictado del Decreto era la única vía que tenía el Municipio para resguardar la salud de los niños, de las personas con discapacidad, de ancianos y de los animales".

Además, Mariel Varisco resaltó que el Juez Furman "hizo hincapié en que no estamos restringiendo el comercio, sino que se restringe el uso y la comercialización de determinados elementos que nosotros, como Municipio, entendemos que son perjudiciales para la salud de un sector de la población. No estamos hablando de una prohibición, sino de una restricción de la pirotecnia sonora", finalizó.

El Decreto vigente en la ciudad de Paraná prohíbe la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista de pirotecnia no calificada como de "venta libre" por la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac). Eso incluye a aquellos que no encuadren dentro de las categoría A 11 (de bajo riesgo como estrellitas, chasquidos, cebitas, etc) y B 3 (de riesgo limitado que pueden explotar en masa, como cohetes, petardos, cañitas voladoras, luces artificiales).

No están permitidos los morteros o morteros con bomba, que generen efecto audible o sonoro sea o no de venta libre, o no encuadre dentro de las características A 11 y B 3; petardos N° 3; expendio, entrega o suministro a título gratuito u oneroso de globos de papel (farolitos), como así también la suelta del mismo en recintos abiertos o cerrados, ya sean públicos o privados. Y solo permite en espectáculos, públicos o privados, fuegos de artificio o pirotecnia sin estruendo.

Por su parte, el Juez en lo Civil y Comercial N°7, Martín Luis Furman, rechazó el mencionado planteo por parte de CAEFA fundamentando su fallo al expresar: "No advierto que la autoridad municipal haya excedido sus facultades reglamentarias que el propio decreto nacional 302/83 reconoce, toda vez que no creó, alteró o suprimió categorías de productos pirotécnicos, ni tampoco prohibió lisa y llanamente todo tipo de actividad relacionada a los mismos, sino que -reitero- hizo uso de las facultades reglamentarias expresamente reconocidas".

Además, el magistrado en su fallo remarcó que "tampoco resulta afectada la alegada cláusula de comercio implícitamente establecida en los artículos 9, 10, 11, 12 y 75 inciso 13 de la Constitución Nacional, ya que el Decreto Municipal no prohíbe la libre circulación de elementos de pirotecnia y cohetería, circunstancia que palmariamente surge de la lectura de su articulado el cual prohíbe 'la tenencia, uso, detonación, fabricación, comercialización o venta al público mayorista o minorista pero no su transporte'".

Por último, en uno de sus apartados, el Juez refuerza la medida del Municipio al manifestar: "Considero esa pauta ha sido respetada por el Ejecutivo en el Decreto Nº 1.469. Es que no advierto con cual otro medio menos restrictivo (que la prohibición de uso y detonación) puede la Municipalidad de Paraná lograr el fin de evitar que las personas (especialmente, las personas con discapacidad) y los animales, sufran el ruido de la pirotecnia".

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