Narcomunicipio: rechazaron nuevamente la excarcelación de Bordeira
El Tribunal Oral Federal (TOF) de Paraná resolvió "no hacer lugar" a la excarcelación de la funcionaria municipal Griselda Noemí Bordeira, quien está detenida en el marco de la causa denominada de narcomunicipio

El TOF de Paraná rechazó el pedido de los abogados Boris Cohen y Marcos Rodríguez Allende, defensores de Bordeira, quienes solicitaron la excarcelación de la mujer. En la Resolución firmada este 23 de abril por la presidenta del Tribunal y por la jueza Noemí Berros, el Tribunal resolvió "no hacer lugar a la excarcelación" de la ex funcionaria municipal, informó Análisis.
Además, dispuso "recordar a la Directora Unidad Penal Nº 6 de esta ciudad, su compromiso de otorgar a Bordeira, el tiempo y el espacio suficiente, en atención a su problemática de salud, para la realización de actividad física recomendada por los facultativos médicos". Finalmente, fijó: "Requiérase asimismo la remisión, cada dos meses, de un informe del estado de salud de la procesada Bordeira, así como del tratamiento que se le ofrece".
Al definir, el TOF primero refirió al estado de salud de Bordeira. Recordó que se tramita el Legajo de Salud, marco en el cual se realizó la inspección en la UP N° 6. "De las actividades indicadas surgió que si bien la enfermedad de la procesada Bordeira (diabetes) pudo haberse agravado por su detención, la misma se encuentra compensada, correctamente tratada y permanentemente controlada, brindándosele a la mencionada, no sólo atención médica oportuna, sino también la medicación correspondiente. Asimismo la Directora de la Unidad Penitenciaria se comprometió a brindar el espacio adecuado, en tiempos aptos para efectuar la actividad física imprescindible para mantener su buen estado de salud, siendo el Tribunal permanente garante de que cumpla con el debido resguardo de la salud de la interna", indicó.
A continuación, el TOF señaló que "es razonable presumir que la imputada en libertad cuenta con la posibilidad cierta de influir en los testigos que serán convocados, no sólo por tratarse de personas que habitan en esta ciudad, sino también por su calidad de ciudadana que revistaba en la estructura municipal, donde su autoridad era relevante y lo puede seguir siendo".
"En tal orden de ideas, el Tribunal debe ser custodio de la incolumidad del material probatorio, evitando cualquier contaminación o estorbo a su recepción", remarcó en la Resolución. Y agregó: "Si bien es cierto que, la posibilidad cierta de entorpecer la recepción de la prueba testimonial, de por sí resulta una valla para conceder la excarcelación solicitada, el mayor obstáculo a la cuestión planteada resulta ser la imputación de la existencia de una supuesta organización que dinamizaba las conductas ilícitas imputadas, en un ámbito institucional donde la ciudadanía reclama legítimamente mayor transparencia".
"Claramente ello determina que se patentice un concreto peligro procesal, pues es razonable conjeturar, que en libertad continuará con su vinculación con otros integrantes de esta presunta organización delictiva, que aún no han sido identificados", observó.
Seguidamente, apuntó: "Por otra parte, la imputación de comercio de estupefacientes agravado por la intervención de tres o más personas, constituye un delito que se encuentra reprimido con una pena importante. De seguido corresponde efectuar una proyección mental al momento de la sentencia, determinando que la pena que le correspondería eventualmente no podría ser de ejecución condicional. Simultáneamente, las conductas reprochadas merecen ser juzgadas con todas las garantías, correspondiendo a la judicatura establecer un equilibrio entre los derechos de quienes están sometidos a proceso y el interés de la sociedad de pretender una convivencia pacífica, donde la justicia pueda realizarse, sin interferencias, especialmente en este caso, donde se advierte que un estamento del gobierno municipal podría tener injerencias negativas".
"Lo dicho advierte sobre la complejidad anunciada y la posibilidad cierta de que, los supuestos miembros de la misma, en libertad, pueden afectar seriamente la realización del derecho sustantivo", advirtió el TOF.
Sobre los plazos de detención, indicó la Resolución: "Debe tenerse presente que Bordeira fue detenida el 04/06/2018, el expediente ingresó el 06/03/2019 y la audiencia, teniendo en cuenta la prioridad que este Tribunal otorga a las causas con detenidos, será fijada a la mayor brevedad posible, por lo que la restricción de la libertad ambulatoria de la procesada resulta ajustada a los recaudos necesarios para la efectivización del juicio oral".
Por último, respecto de la posibilidad, planteada por la defensa, de medidas cautelares alternativas a la prisión preventiva que resultan menos lesivas que la privación de libertad, no es posible hacer operativas algunas de ellas, en atención a la trascendencia en el entramado social del delito en el que supuestamente intervenía la imputada, a lo que se agrega, como se dijo, que su presunta pertenencia a una organización delictiva, la coloca, reiteramos, en la posibilidad cierta que pueda problematizar la prueba a realizarse en el debate